Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de la Universidad de Guadalajara


Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la atribución que tiene la Universidad de Guadalajara para otorgar, negar o retirar, el reconocimiento de validez oficial de estudios a instituciones particulares en los niveles medio-superior y superior.

Artículo 2. Para los efectos de este reglamento se entiende por:

Acuerdo de reconocimiento de validez oficial de estudios.- La autorización que, previo dictamen del Consejo Universitario respectivo, expida el Rector General para que un particular pueda impartir un plan de estudios específico en un plantel educativo determinado.

Incorporación.- El reconocimiento de validez oficial de estudios que incorpora a las instituciones que lo obtengan al Sistema Educativo Nacional, respecto de los estudios que el propio acuerdo de reconocimiento se refiera.

Institución particular.- La institución privada que solicita su reconocimiento de validez oficial de estudios.

Escuela por cooperación.- Son aquellos planteles que se crean por no existir una escuela oficial de educación media superior y superior en esa zona, para atender a personas de bajos recursos económicos, que demandan ese nivel de estudios.

Plantel educativo.- Es la sede en la que una institución particular o escuela por cooperación imparte estudios con reconocimiento de validez oficial y que previa obtención del acuerdo respectivo, figure en la relación que sea publicada por la Universidad de Guadalajara en la Gaceta Universitaria.

Artículo 3. El acuerdo de reconocimiento de validez oficial de estudios acredita la capacidad de quien lo obtiene, para impartir en un plantel educativo específico, un plan de estudios determinado, con los mismos requisitos, contenidos y calidad académica que los que imparte directamente la Universidad de Guadalajara, y permite su incorporación al Sistema Educativo Nacional.

Artículo 4. Las instituciones con reconocimiento de validez oficial de estudios por la Universidad de Guadalajara, participarán en la prestación del servicio educativo de acuerdo con las disposiciones de este ordenamiento.

Artículo 5. El nombre, escudo, lema y logotipos, registrados a nombre de la Universidad de Guadalajara constituyen bienes afectos a su patrimonio y se encuentran protegidos en los términos de la normatividad aplicable, por lo que son de su uso exclusivo y ninguna institución particular podrá hacer uso de ellos, sin la autorización y pago del arancel correspondiente.
 


Artículo 6. Son competentes para conocer en materia de reconocimiento de validez oficial de estudios, los siguientes:
 

  1. El Consejo General Universitario;
  2. La Comisión de Revalidación de Estudios, Títulos y Grados del Consejo General Universitario;
  3. La Rectoría General;
  4. La Secretaría General, a través de la Coordinación de Estudios Incorporados;
  5. Los Consejos Universitarios de los Centros y de Educación Media Superior;
  6. La Comisión de Revalidación de Estudios, Títulos y Grados del Consejo Universitario del Centro respectivo o de Educación Media Superior, y
  7. El Rector del Centro Universitario y el Director General del Sistema de Educación Media Superior, a través de la Unidad o Jefatura de Enseñanza Incorporada, según corresponda.

Artículo 7. Son atribuciones del Consejo General Universitario:
 

  1. Dictar las normas generales para la incorporación de estudios de otras instituciones educativas a la Universidad, y
  2. Establecer las normas que deben observarse para otorgar, retirar o negar el reconocimiento de validez oficial de estudios a las instituciones particulares.

Artículo 8. Son atribuciones y funciones de la Comisión de Revalidación de Estudios, Títulos y Grados del Consejo General Universitario:
 

  1. Emitir recomendaciones sobre la incorporación a la Universidad de Guadalajara de instituciones educativas y culturales;
  2. Desahogar las consultas, estudios o dictámenes que les remita el Rector General o el Consejo General Universitario sobre asuntos de su competencia, y
  3. Conocer y resolver el recurso de revisión previsto en el capítulo XVI de este reglamento.

Artículo 9. Son atribuciones del Consejo Universitario del Centro y de Educación Media Superior:
 

  1. Dictaminar sobre las solicitudes relativas a la incorporación de estudios que correspondan al Centro Universitario o al Sistema, de acuerdo con las normas establecidas por el Consejo General Universitario.

Artículo 10. Son atribuciones y funciones de la Comisión de Revalidación de Estudios, Títulos y Grados del Consejo Universitario del Centro y de Educación Media Superior, las siguientes:
 

  1. Proponer al Consejo Universitario las normas particulares en materia de incorporación de estudios, así como la modificación o derogación de las vigentes;
  2. Proponer al Consejo Universitario competente, el dictamen sobre las solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios que están bajo la responsabilidad del Centro Universitario respectivo o del Sistema de Educación Media Superior, y
  3. Dictaminar las solicitudes de revalidación y equivalencias de los estudiantes de las instituciones con reconocimiento de validez oficial de estudios cuando se requiera para su ingreso.

Artículo 11. Serán atribuciones y funciones de los Rectores de los Centros Universitarios y del Director General de Educación Media Superior, a través de la Unidad o Jefatura de Enseñanza Incorporada, según corresponda, las siguientes:
 

  1. Tramitar ante la autoridad competente las solicitudes de instituciones particulares para obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios que le turne la Coordinación de Estudios Incorporados.
  2. Coordinar acciones y programas de apoyo académico para los planteles educativos con reconocimiento de validez oficial de estudios en el ámbito de su competencia;
  3. Coordinar las actividades de supervisión de conformidad con la normatividad aplicable;
  4. Revisar que la planta docente y directiva propuesta por las instituciones con reconocimiento de validez oficial de estudios por la Universidad de Guadalajara, cumpla con los requisitos establecidos en el capítulo V de este ordenamiento;
  5. Comisionar a personal de la Universidad de Guadalajara para verificar, y en su caso supervisar, el cumplimiento, desarrollo y avance de los planes y programas de estudio aprobados por la Universidad de Guadalajara;
  6. Comisionar al personal académico que presidirá los exámenes de titulación;
  7. Orientar y asesorar al personal directivo de las instituciones particulares en la planificación, control y evaluación del proceso educativo;
  8. Evaluar los informes de los planteles educativos, en el ámbito de su competencia;
  9. Emitir recomendaciones a las instituciones particulares o a los planteles educativos para mejorar los servicios educativos de acuerdo a las normas universitarias;
  10. Enviar informes sobre el funcionamiento de los planteles educativos a las autoridades universitarias correspondientes, y
  11. Las demás que establezca la normatividad universitaria.

Artículo 12. La Coordinación de Estudios Incorporados es la instancia encargada de recibir, revisar y tramitar, ante los Centros Universitarios y el Sistema de Educación Media Superior, las solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios que presenten los particulares, además de:

  1. Publicar las convocatorias para la recepción de las solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios;
  2. Recibir, revisar y tramitar las solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios y refrendo, así como la información y documentos que le anexen, de conformidad a lo establecido por este reglamento;
  3. Notificar por escrito al particular la improcedencia de las solicitudes por no cubrir los requisitos necesarios a que se refiere este reglamento;
  4. Verificar que la información proporcionada por el particular sea veraz y fidedigna;
  5. En caso de estar debidamente integrado el expediente, solicitar la realización de las visitas de inspección que sean necesarias;
  6. Solicitar en su caso, los estudios técnicos y académicos necesarios que permitan contar con opiniones especializadas respecto a determinado asunto relativo a la solicitud de reconocimiento de validez oficial de estudios, refrendo o revocación;
  7. Verificar que el expediente esté debidamente integrado y remitirlo al titular de la dependencia correspondiente;
  8. Solicitar al titular de la dependencia correspondiente el dictamen sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de reconocimiento de validez oficial de estudios;
  9. Notificar el acuerdo de autorización de reconocimiento de validez oficial de estudios o el oficio de notificación de la improcedencia de la solicitud;
  10. Notificar la autorización del nombre oficial de la institución particular;
  11. Informar a la Coordinación General de Patrimonio sobre el pago que conforme a este ordenamiento, realicen los particulares para utilizar el nombre, escudo, lema y/o logotipos institucionales, previo pago del arancel correspondiente;
  12. Recibir, para el trámite correspondiente, las quejas y recursos que presenten los particulares por actos u omisiones relacionados con la aplicación del presente reglamento;
  13. Expedir las órdenes de pago por concepto de reconocimiento de validez oficial de estudios, así como aquellas órdenes de pago a que se refiera este ordenamiento;
  14. Tramitar las solicitudes de revalidación y equivalencias de los estudiantes de las instituciones con reconocimiento de validez oficial de estudios;
  15. Recibir, estudiar y resolver sobre las solicitudes de becas presentadas, de conformidad con el Capítulo XII de este ordenamiento;
  16. Atender a las instituciones con reconocimiento de validez oficial de estudios y coordinar las actividades de control y supervisión de los planteles educativos autorizados, y
  17. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las anteriores.
     


Artículo 13. La Universidad de Guadalajara otorgará el reconocimiento de validez oficial de estudios, cuando los solicitantes cuenten con los siguientes requisitos:

  1. Estar constituido como una asociación o sociedad civil;
  2. Planes y programas de estudio que la Universidad considere procedentes;
  3. Estudios que comprendan niveles, ciclos o grados educativos completos de la educación media superior y superior, pero no materias aisladas ni ciclos que no constituyan carreras o grados;
  4. Personal directivo y académico en cantidad y calidad suficiente que pueda ejercer la docencia y que cubra el perfil profesional acorde al tipo, nivel y modalidad educativa de que se trate;
  5. Personal académico que reúna al menos los requisitos que se exigen para los profesores de asignatura de la Universidad de Guadalajara, en el nivel educativo correspondiente;
  6. Instalaciones físicas libres de controversias administrativas y judiciales, que reúnan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas, adecuadas a la naturaleza de los estudios que pretenden impartir, además de conformidad con la normatividad técnica aplicable;
  7. Solvencia económica;
  8. Haber cubierto la cuota por el trámite del reconocimiento de validez oficial de estudios que fije la Universidad de Guadalajara, y
  9. Un diagnóstico que contenga por lo menos:

a)    Zona de influencia de la oferta de servicios educativos;
b)    Instituciones de educación media superior y superior localizadas en el área de influencia de la institución particular o del plantel educativo solicitante, y
c)    Estudio situacional del mercado de trabajo profesional.

Cuando una institución educativa pretenda ofrecer servicios educativos de aquellos estudios que cuenten con el reconocimiento de validez oficial de esta Casa de Estudios, en un plantel educativo adicional o distinto al originalmente autorizado, deberá solicitar autorización, debiendo acreditar que cumple con los requisitos establecidos en este artículo.

Artículo 14. Las instituciones educativas que pretendan obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios de la Universidad de Guadalajara, deberán hacer la solicitud al Rector General de la misma, a través de su representante legal, previo acuerdo de la asamblea general de la asociación o sociedad civil.

Artículo 15. El trámite para el otorgamiento del acuerdo de reconocimiento de validez oficial de estudios se iniciará a instancia de parte interesada, mediante su representante legal y se formalizará a través de la solicitud por escrito que se presente en la Coordinación de Estudios Incorporados, acompañando los anexos correspondientes.

Artículo 16. La solicitud deberá presentarse por lo menos 180 días naturales antes del inicio del ciclo escolar en que pretenda iniciar a ofrecer el servicio educativo o en el plazo que establezca la convocatoria.

Artículo 17. La solicitud y los diversos anexos requeridos a los particulares deberán ser signados, bajo protesta de decir verdad, por su representante legal y deberán contener, como mínimo, la siguiente información y documentación:

  1. Copia certificada del acta constitutiva de la asociación civil o sociedad civil, constancia que acredite su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, así como copia simple del acta de la asamblea donde se acordó solicitar el reconocimiento de validez oficial de estudios a la Universidad de Guadalajara;
  2. Nombre, nacionalidad, ocupación, domicilio particular y número del registro federal de contribuyentes de los socios o asociados;
  3. Copia certificada del poder notarial del representante legal;
  4. Copia certificada de la escritura pública de propiedad, del contrato de arrendamiento o del documento que acredite la legítima ocupación del inmueble donde se impartirán los estudios y demás documentación que avale la ausencia de controversias judiciales y administrativas del mismo;
  5. Copias heliográficas de los planos arquitectónicos de las instalaciones del plantel educativo, señalando el uso o los usos a los que se destinará cada espacio;
  6. Copias del visto bueno de operación expedido por la autoridad correspondiente y del peritaje oficial que garantice que el inmueble ofrece la seguridad necesaria;
  7. Informe de las bases económicas sobre las que se sustentará el plantel educativo, para el desarrollo de los programas educativos que pretende sean reconocidos;
  8. Inventario del mobiliario y equipo, además de:

a)    Relación del material escolar existente en la institución;
b)    Relación del acervo bibliohemerográfico y electrónico con que cuenta la biblioteca, y
c)    Descripción de instalaciones y equipo de laboratorio;

  1. IX. Propuesta de nombre que desee utilizar la institución particular, debiendo corresponder la denominación a su naturaleza y evitando, en todo caso, el uso del término “universidad”;
  2. X. Relación o plantilla de personal docente, directivo y administrativo encargado del desarrollo del programa académico de que se trate. A la relación deberá acompañarse el curriculum vitae de cada uno de los profesores, directivos y administrativos, así como copia del grado académico que ostenten los profesores;
  3. XI. La propuesta del número de alumnos que conforme a su infraestructura instalada y personal, tenga capacidad de admitir y atender;
  4. XII. Mención de los turnos en que el plantel educativo ofrecerá los estudios;
  5. XIII. Proyecto de horario de clases de cada uno de los grupos que se establecerán y que deberán ser acordes al número de horas que señalan los planes y programas de estudios de la Universidad de Guadalajara;
  6. XIV. Cuotas escolares por inscripción, reinscripción y colegiaturas por alumno, especificando las demás cuotas por otros servicios;
  7. XV. Declaratoria de cumplir con los términos del dictamen de reconocimiento de validez oficial de estudios respectivo, con las disposiciones del presente reglamento y demás normatividad aplicable de la Universidad de Guadalajara;
  8. XVI. Solicitud para la adquisición de copias certificadas del plan y los programas de estudio a impartir;
  9. XVII. Copia certificada del contrato de prestación de servicios educativos que vaya a celebrar con el alumno o su tutor, el cual deberá contar con el registro que sobre los contratos de adhesión lleva la Procuraduría Federal del Consumidor;
  10. XVIII. Normatividad de la institución particular basada en disposiciones legales vigentes en la Universidad de Guadalajara, la cual deberá incluir entre otros, los requisitos de admisión, inscripción o reinscripción de los alumnos, el sistema disciplinario y la estructura organizacional del plantel educativo;
  11. XIX. Comprobante de pago de las cuotas correspondientes, y
  12. XX. Nombre y firma del representante legal y fecha de la solicitud.

La información proporcionada por la institución particular deberá acreditarse fehacientemente y las autoridades universitarias podrán verificarla a través de los medios que consideren pertinentes.

Artículo 18. Los datos y demás requisitos de información que han quedado descritos en el artículo que antecede, podrán ser adicionados y complementados por acuerdo del Rector General o a través de los dictámenes que en lo particular emitan las comisiones correspondientes.

Artículo 19. El reconocimiento de validez oficial de estudios se otorgará por tres años. La Universidad de Guadalajara evaluará el desempeño de la institución y de acuerdo con los resultados de dicha evaluación, podrá refrendar o no, el reconocimiento de validez oficial de estudios.
 


Artículo 20. La Coordinación de Estudios Incorporados revisará que la solicitud de reconocimiento contenga todo lo establecido en el presente reglamento. En caso de que no esté debidamente integrada la solicitud, no será aceptada, y le notificará por escrito al particular las razones de tal decisión, las acciones a realizar para subsanar las deficiencias detectadas y el plazo para cubrirlas.

Artículo 21. Si la solicitud de reconocimiento se encuentra debidamente integrada, se solicitará la realización de una visita de inspección, para verificar el cumplimiento de las condiciones requeridas por este reglamento, debiendo levantar el acta correspondiente.

Las visitas de inspección darán cuenta del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 17 del presente reglamento. Por cada visita de inspección se causará la cuota respectiva.

Artículo 22. Si del resultado de la visita de inspección se desprende que el particular no cumple con los requisitos señalados, la Coordinación de Estudios Incorporados lo comunicará por escrito a su representante legal y señalará las deficiencias encontradas, otorgando un plazo improrrogable de 20 días hábiles para corregirlas o subsanarlas.

Artículo 23. Vencido el plazo señalado en el artículo anterior, la Coordinación de Estudios Incorporados efectuará una nueva visita de inspección para verificar que se hayan corregido o subsanado las deficiencias y procederá a levantar el acta respectiva.

Artículo 24. Si la nueva acta de visita de inspección no es favorable, la Coordinación de Estudios Incorporados procederá a la cancelación del trámite solicitado, notificándolo por escrito al responsable o representante legal del particular, devolviendo la solicitud y sus anexos con el dictamen correspondiente, debidamente fundado y motivado.

En ningún caso procederá la devolución de las cuotas ya enteradas.

Artículo 25. Si el acta de visita de inspección resulta favorable, la Coordinación de Estudios Incorporados remitirá al Presidente del Consejo Universitario respectivo, el expediente debidamente integrado, con el fin de que se dictamine sobre la procedencia o no de la solicitud.

Artículo 26 . De ser aprobado por el Consejo Universitario de Centro o de Educación Media Superior, el Rector General expedirá el acuerdo correspondiente y ordenará se publique la información necesaria en la Gaceta Universitaria.

Artículo 27. La Universidad deberá desahogar todas las solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios dentro de los 180 días naturales siguientes al cierre de la convocatoria a que se refiere la fracción I del artículo 12 del presente reglamento.

Artículo 28. El trámite del procedimiento correspondiente a la solicitud de reconocimiento no confiere derecho alguno o prerrogativa a la institución que lo solicita, en tanto no se notifique el acuerdo correspondiente. Por ello, la institución por ningún motivo podrá ofrecer servicios educativos en forma anticipada a la resolución de reconocimiento, ni jactarse de poseer ese derecho sin que éste se le haya conferido oficialmente.

El acuerdo del Rector General constituye la declaración legal del reconocimiento de validez oficial de estudios que concede derechos y atribuye las obligaciones que señala este reglamento.


Artículo 29. La Universidad de Guadalajara autorizará y registrará la plantilla de personal académico y directivo de la institución particular, para efectos de control administrativo.

Artículo 30. El plantel educativo deberá presentar a la Coordinación de Estudios Incorporados, en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir del inicio de cada semestre escolar, la solicitud de autorización y registro de su plantilla de personal académico.

Cuando se trate de personal académico de nuevo ingreso a la institución particular, deberá acompañar a la solicitud de registro el curriculum vitae y documentos que demuestren que el aspirante cumple con los requisitos establecidos en este reglamento.

Artículo 31. La Universidad de Guadalajara tendrá derecho a objetar o no aceptar fundadamente a determinados directivos o profesores propuestos por la institución con reconocimiento de validez oficial de estudios, en cuyo caso la institución correspondiente deberá de hacer una nueva propuesta para integrar su planta directiva y docente.

Artículo 32. El plantel incorporado deberá informar a la Coordinación de Estudios Incorporados las bajas del personal docente, en un plazo no mayor de diez días hábiles posteriores a la terminación de la relación laboral o civil, presentando las propuestas de sustitución respectivas.

Artículo 33. El personal académico deberá contar con el perfil y la preparación técnica o profesional necesaria e indispensable para impartir la asignatura para la que es propuesto.

Artículo 34. El Director y el Subdirector del plantel educativo, o su equivalente, deberán cumplir los siguientes requisitos:
 

  1. Tener como mínimo título de licenciatura, y
  2. Haber impartido cátedra cuando menos durante tres años anteriores inmediatos a la propuesta para el cargo.

     


Artículo 35. El Centro Universitario respectivo o el Sistema de Educación Media Superior supervisarán el adecuado desarrollo de los planes y programas de estudio de los planteles educativos, evaluando los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje.

Artículo 36. El Centro Universitario respectivo o el Sistema de Educación Media Superior deberá autorizar y establecer las normas técnico pedagógicas para la elaboración y diseño de las evaluaciones y exámenes que se realicen en los planteles educativos.

Artículo 37. El plantel educativo deberá programar sus actividades escolares para el semestre lectivo que corresponda, debiendo obtener dentro de los diez días hábiles anteriores al inicio del periodo escolar, su autorización por la Coordinación de Estudios Incorporados previo el visto bueno del Centro Universitario respectivo o el Sistema de Educación Media Superior.

Artículo 38. Toda modificación del programa de actividades o de los horarios de clase deberá hacerse del conocimiento de la Coordinación de Estudios Incorporados para que tramite el visto bueno del Centro Universitario respectivo o del Sistema de Educación Media Superior, a fin de emitir la autorización correspondiente para su aplicación.


Artículo 39. La Coordinación de Estudios Incorporados supervisará el control escolar del plantel educativo a fin de verificar que el registro de la evaluación académica de los alumnos sea veraz, oportuno y esté adecuadamente protegido contra cualquier alteración.

Artículo 40 . Al inicio de cada ciclo lectivo, el plantel educativo deberá presentar en la Coordinación de Estudios Incorporados, en un plazo máximo de treinta días hábiles, los listados de los alumnos de primer ingreso y de reingreso junto con la documentación escolar a que se refieren los dos artículos siguientes:

Artículo 41. El plantel educativo integrará los expedientes de los alumnos de nuevo ingreso con los siguientes documentos:
 

  1. Solicitud de inscripción;
  2. Copia certificada del acta de nacimiento;
  3. Fotografías necesarias;
  4. Original de cada uno de los certificados de los estudios realizados como antecedente para ingresar al nivel educativo correspondiente;
    Los alumnos con estudios realizados en el extranjero deberán contar con la revalidación de estudios correspondiente emitida por las autoridades competentes, y
  5. Para alumnos extranjeros, se deberá presentar la forma migratoria correspondiente.

Los aspirantes que provengan de otras instituciones nacionales o extranjeras, además de satisfacer los requisitos establecidos, deberán cumplir con las disposiciones del Reglamento General de Revalidación y Equivalencias de Estudios de la Universidad de Guadalajara, así como cubrir el arancel correspondiente.

Artículo 42. La acreditación de los estudios cursados en otra institución con reconocimiento de validez oficial de estudios de la Universidad de Guadalajara deberá realizarse con el certificado parcial debidamente autenticado por la Coordinación de Estudios Incorporados, siempre y cuando se trate del mismo plan de estudios.

En caso de la acreditación para un plan de estudios distinto, la solicitud deberá realizarse ante la Coordinación de Estudios Incorporados y se resolverá por la Comisión de Revalidación de Estudios, Títulos y Grados del Consejo Universitario respectivo, debiendo adjuntarse el certificado parcial con los requisitos citados en el párrafo anterior.


Artículo 43. Los alumnos de las instituciones con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrán en sus instituciones derechos y obligaciones análogos a los que reciban los alumnos de la Universidad de Guadalajara.

Artículo 44. Para efectos de identificación, los alumnos deberán tener una credencial expedida por la institución particular a la que pertenezcan.

Artículo 45. Los alumnos de instituciones con reconocimiento de validez oficial de estudios podrán participar en los actos y eventos de carácter académico, cultural, social y deportivo que la Universidad de Guadalajara organice.

Artículo 46. Los alumnos que hubiesen cursado parcialmente sus estudios en una institución que cuente con reconocimiento de validez oficial de estudios de la Universidad de Guadalajara, podrán solicitar su ingreso a ésta, de conformidad con el Reglamento General de Ingreso de Alumnos.

Artículo 47. Los alumnos de instituciones con reconocimiento de validez oficial de estudios están obligados a prestar, de acuerdo con su condición, el servicio social en los términos que establece el Reglamento General de Servicio Social de la Universidad de Guadalajara.

 


Artículo 48. Las instituciones con reconocimiento de validez oficial de estudios de la Universidad de Guadalajara para la acreditación de las materias de sus alumnos, deberán sujetarse a las disposiciones del Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos de la Universidad de Guadalajara, el cual será aplicado por las autoridades del plantel educativo.

Para ello, las instituciones particulares deberán notificar a la Coordinación de Estudios Incorporados la estructura orgánica de la institución particular y las autoridades que serán responsables de aplicar las disposiciones del reglamento citado.

Artículo 49. Los inspectores podrán participar en las evaluaciones y en los actos de titulación. Su intervención versará sobre la calidad del examen, la presencia de los profesores designados y demás elementos académicos previamente autorizados.

Artículo 50. Sólo podrán tomar parte en las evaluaciones o exámenes los alumnos registrados en las listas remitidas por la Universidad de Guadalajara, debiendo verificarse la identidad de dichos alumnos.

Artículo 51. Las instituciones con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán remitir a la Coordinación de Estudios Incorporados las actas de calificaciones en los plazos establecidos en los artículos 22 y 28 del Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos.

Artículo 52. Los alumnos de las instituciones particulares sólo tendrán las modalidades de titulación de examen general de egreso de licenciatura, exámenes, tesis y tesina, de conformidad con el Reglamento General de Titulación de la Universidad de Guadalajara.

Artículo 53. Los exámenes profesionales o de grado se efectuarán con los requisitos que establezca la Universidad de Guadalajara. El Presidente del jurado deberá ser un representante de la Universidad de Guadalajara del área de conocimiento respectiva.

Artículo 54. Las instituciones con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán constituir sus Comités de Titulación, de conformidad con su estructura interna e integrado por académicos de la carrera respectiva, que tendrá las funciones y atribuciones que establece el Reglamento General de Titulación.


Artículo 55. Las instituciones con reconocimiento de validez oficial de estudios de la Universidad de Guadalajara expedirán certificados, constancias y diplomas, a las personas que hayan concluido los estudios de conformidad con los planes y programas autorizados por la Universidad de Guadalajara. Para que dichos documentos tengan validez requerirán de autenticación por parte de la Coordinación de Estudios Incorporados.

Artículo 56. Los títulos que acrediten un grado académico, deberán ser otorgados oficialmente por la Universidad de Guadalajara incluyendo el nombre de la institución particular con el que legalmente esté constituida. La Coordinación de Estudios Incorporados conservará en sus archivos todos los documentos correspondientes a los alumnos que cursen este tipo de estudios.

Artículo 57. Los documentos a que se refiere el artículo anterior deberán señalar el nombre de la institución, así como el hecho de contar con reconocimiento de validez oficial de estudios de la Universidad de Guadalajara.

Artículo 58. Las instituciones que cuenten con el reconocimiento de validez oficial de estudios de la Universidad de Guadalajara, deberán entregar los correspondientes certificados a los alumnos que concluyan sus estudios en forma regular, antes de que el personal administrativo inicie su período vacacional.

Artículo 59. La Coordinación de Estudios Incorporados conservará en sus archivos los documentos correspondientes a los alumnos de las instituciones con reconocimiento de validez oficial de estudios.


Artículo 60. S on obligaciones de las instituciones que cuenten con reconocimiento de validez oficial de estudios de la Universidad de Guadalajara:
 

  1. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el presente reglamento;
  2. Sujetarse a los planes y programas de estudio aprobados por la Universidad de Guadalajara;
  3. Sujetarse a las condiciones que se establezcan en el dictamen y demás disposiciones que emita la Universidad de Guadalajara en materia de supervisión y vigilancia;
  4. Observar el calendario escolar que haya sido aprobado por la Universidad de Guadalajara;
  5. Sujetarse a los procedimientos administrativos que establezca la Universidad de Guadalajara;
  6. Contar con las instalaciones necesarias que respondan a los requerimientos derivados de las características de los planes y programas de estudio que se desean impartir y que son aquellas a que se refiere la normatividad técnica aplicable;
  7. Cubrir con oportunidad el pago de las cuotas que por los servicios en la materia sean determinados por la Universidad de Guadalajara;
  8. Participar en forma conjunta con la Universidad de Guadalajara, en la realización de eventos culturales;
  9. Promover eventos de actualización y capacitación de su personal;
  10. Asistir sus directivos a las reuniones administrativas y académicas cuando sean convocados por las autoridades universitarias competentes;
  11. Elaborar anualmente su plan de trabajo y entregarlo a las instancias respectivas, y rendir a la Universidad, anualmente por escrito, en el mes de marzo, un informe académico sintetizado de los resultados de los trabajos desarrollados en la institución en el año anterior;
  12. Dar aviso a la Universidad de Guadalajara, de cualquier cambio respecto a sus autoridades y personal académico, en los plazos que ésta determine;
  13. Contratar al personal académico que cubra los mismos requisitos académicos exigidos por la Universidad de Guadalajara, para su ingreso;
  14. Acreditar en forma idónea, en caso de que supla a algún miembro de la plantilla docente previamente registrada;
  15. Informar, una vez transcurridos treinta días naturales de iniciados los cursos en la Universidad, sobre cualesquier cambio en infraestructura y equipo;
  16. Contratar al personal académico al menos por el ciclo escolar correspondiente;
  17. Pagar una tasa semestral equivalente quince por ciento de los ingresos recaudados por concepto de cuotas de colegiatura tratándose de las escuelas del nivel medio superior y veinte por ciento tratándose del nivel superior, que serán pagaderas en la forma y tiempo que la Universidad de Guadalajara indique; en el caso de las escuelas por cooperación, la tasa semestral será del cinco por ciento para ambos niveles educativos;
  18. Cubrir oportunamente a la Dirección de Finanzas las cuotas establecidas por el arancel de la Universidad de Guadalajara;
  19. Exhibir permanentemente y en lugar visible, la copia del oficio en que se otorgue el reconocimiento de validez oficial de estudios;
  20. Usar en todos sus documentos, y para cualquier forma de representación, agregados a la denominación que por su carácter y función les corresponda, una leyenda que denote claramente el reconocimiento de validez oficial de estudios de la Universidad de Guadalajara. Asimismo, mencionar en la documentación que expida y publicidad que haga, la fecha y número de acuerdo por el que se les otorgó dicho reconocimiento;
  21. Solicitar la renovación del reconocimiento de validez oficial de estudios, 180 días antes de que fenezca el término de su autorización;
  22. Comunicar a la Coordinación de Estudios Incorporados, los resultados de exámenes dentro de los plazos establecidos en el Reglamento General para la Evaluación y Promoción de Alumnos de la Universidad de Guadalajara;
  23. Remitir a la Universidad de Guadalajara la información de sus alumnos que hayan cubierto los requisitos necesarios para prestar su servicio social;
  24. Proporcionar, en la forma y plazos fijados por la Universidad de Guadalajara, la información y documentación que esta requiera;
  25. Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que practique la Universidad de Guadalajara, conforme a lo previsto por este ordenamiento;
  26. Otorgar garantía económica que a juicio de la Universidad de Guadalajara, asegure el cumplimiento de las obligaciones derivadas del reconocimiento de validez oficial de estudios;
  27. Las demás obligaciones establecidas en este reglamento y en aquellos ordenamientos universitarios que sean aplicables en lo conducente.

Artículo 61. La institución con reconocimiento de validez oficial de estudios deberá notificar de manera anticipada a la Coordinación de Estudios Incorporados las modificaciones que proyecte realizar en aulas, laboratorios, talleres, bibliotecas y cubículos de profesores cuando éstas influyan en el desarrollo del plan de estudios, a efecto de que determine las medidas necesarias para mantener las condiciones adecuadas que aseguren el buen funcionamiento académico del plantel.


Artículo 62. En cada institución con reconocimiento de validez oficial de estudios deberá becarse al menos al cinco porciento del total de alumnos inscritos, en los diferentes programas académicos que opere la institución.

Artículo 63. Una beca comprende el derecho de un estudiante a que se le exente con el porcentaje de beca otorgado en la cuota correspondiente a las colegiaturas del ciclo escolar para el que fue concedida.

Artículo 64. El Rector General de la Universidad de Guadalajara emitirá, treinta días antes de la fecha marcada como inicio de cursos en el calendario escolar, la convocatoria para el otorgamiento de becas para estudiantes de instituciones con reconocimiento de validez oficial de estudios, que será publicada en la Gaceta Universitaria y en la página electrónica de la Universidad de Guadalajara.

En dicha convocatoria se definirán los plazos y procedimientos necesarios para su desahogo.

Corresponde a la Coordinación de Estudios Incorporados de la Universidad de Guadalajara la ejecución de la convocatoria emitida por el Rector General.

Artículo 65. La Coordinación de Estudios Incorporados revisará los expedientes de los interesados en obtener una beca, procediendo a su estudio y resolución conforme a los criterios marcados en la convocatoria correspondiente y en el artículo 66 del presente Reglamento.

Artículo 66. La Coordinación de Estudios Incorporados resolverá las solicitudes, previo estudio de cada caso, conforme a los siguientes criterios:
 

  1. Situación socioeconómica, y
  2. Promedio de estudios.

La situación socioeconómica se acreditará en la forma y/o procedimientos que establezca la Universidad de Guadalajara.

En caso de igualdad en el promedio de calificaciones, se deberá  otorgar la beca al alumno que tenga mayor necesidad económica.

Las resoluciones emitidas por la Coordinación de Estudios Incorporados son inapelables.

Artículo 67. La Coordinación de Estudios Incorporados publicará los resultados en la Gaceta Universitaria y en la página electrónica de la Universidad de Guadalajara, y notificará por escrito a cada institución con REVOE el nombre de los estudiantes que hayan obtenido la beca, con el período y el porcentaje de exención otorgado a cada uno de ellos.

Artículo 68 . La institución con reconocimiento de validez oficial de estudios reintegrará a los becados, en un plazo no mayor de quince días hábiles a partir de la fecha oficial de notificación de la beca, las cantidades que hubieren sido cubiertas por los mismos de acuerdo con el porcentaje y tiempo de beca que haya sido otorgada.

Artículo 69. Las becas podrán ser renovadas, mediante solicitud escrita del becado, ante la Coordinación de Estudios Incorporados y dirigida al Rector General, dentro de los quince días hábiles previos al inicio del siguiente ciclo escolar, anexando constancia de calificaciones con promedio, en la que se establezca que acreditó todas las asignaturas a las que se inscribió.

El Rector General a través de la Coordinación de Estudios Incorporados otorgará la renovación de la beca.

Artículo 70. Ninguna beca podrá ser otorgada o renovada al becado o solicitante que no haya acreditado la totalidad de las materias en las que se hubiera inscrito o no reúna los requisitos marcados en la convocatoria respectiva.

La no renovación o cancelación de una beca, implicará de forma indispensable, que se otorgue ese beneficio a otro alumno, de manera que siempre se tengan asignados al menos el cinco porciento de becas que menciona el artículo 62 de este Reglamento.

Artículo 71. La beca será cancelada o negada en caso de comprobarse que alguno de los datos proporcionados por el becado o solicitante no sean verídicos, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra.

También podrá ser cancelada cuando un estudiante participe en actos dirigidos contra la Universidad de Guadalajara y/o de la institución en que está inscrito o sea expulsado por la institución particular.


Artículo 72. La Universidad de Guadalajara vigilará que las instituciones que cuenten con reconocimiento de validez oficial de estudios, cumplan con las disposiciones de este reglamento y demás normas y disposiciones universitarias aplicables, a través del personal que designe la instancia correspondiente.

Artículo 73. Las inspecciones podrán ser entre otras, en materia administrativa, financiera y académica.

Artículo 74. Para llevar a cabo una visita de inspección deberá expedirse la orden correspondiente que deberá contener lugar, fecha, tipo de inspección y los asuntos específicos que se pretenda revisar.

Artículo 75. Los encargados de la visita deberán identificarse adecuadamente ante el destinatario de la diligencia.

Artículo 76. Desahogada la visita, se levantará el acta correspondiente, que será firmada por quienes hayan intervenido y por dos testigos, y en su caso, se hará constar en dicha acta la negativa del visitado de suscribirla y sus razones, sin que esa negativa afecte su validez. Un ejemplar del acta se pondrá a disposición del visitado.

Artículo 77. Las instituciones con reconocimiento de validez oficial de estudios podrán presentar a las autoridades universitarias, documentación relacionada con la visita de inspección dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la inspección.


Artículo 78. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:
 

  1. Incumplir cualesquiera de las obligaciones previstas en este ordenamiento y en la demás normatividad aplicable;
  2. Suspender el servicio educativo sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor;
  3. Suspender clases en días y horas no autorizados por el calendario escolar aplicable, sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor;
  4. Oponerse a las actividades de evaluación, inspección y vigilancia, así como no proporcionar información veraz y oportuna;
  5. Incumplir cualesquiera de los preceptos de este reglamento, así como las demás disposiciones aplicables, y
  6. Ofrecer estudios en planteles educativos no autorizados por la Universidad de Guadalajara.


Artículo 79. Las violaciones a este reglamento y a las demás normas y disposiciones universitarias que cometan las instituciones con reconocimiento de validez oficial de estudios serán sancionadas con:
 

  1. Amonestación;
  2. Multa hasta por el equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona metropolitana de Guadalajara, en la fecha en que se cometa la infracción. Las multas impuestas podrán duplicarse en caso de reincidencia, o
  3. Revocación del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente.

Para determinar la sanción se considerarán las circunstancias en que se cometió la infracción, los daños y perjuicios que se hayan producido o puedan producirse a los alumnos, la gravedad de la infracción, las condiciones socioeconómicas del infractor, el carácter intencional o no de la infracción y si se trata de reincidencia.

Artículo 80. Cuando sea presumible que procede la aplicación de alguna de las sanciones a que se refiere el artículo anterior de este ordenamiento, deberá observarse el siguiente procedimiento:
 

  1. La Comisión de Revalidación de Estudios, Títulos y Grados del Consejo Universitario respectivo citará por escrito al director del plantel educativo o al representante legal de la institución particular para que comparezca al procedimiento;
  2. En el citatorio se le hará saber la infracción que se le imputa, para que dentro de un plazo de quince días naturales manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los datos y documentos que le sean requeridos, y
  3. La Comisión emitirá dentro de los 30 días siguientes la resolución que a su juicio proceda, con base a los datos aportados por el presunto infractor y las demás constancias que obren en el expediente.
     


Artículo 81. Es competente para conocer y resolver del recurso de revisión, la Comisión de Revalidación de Estudios, Títulos y Grados del H. Consejo General Universitario.

Artículo 82. Procede el recurso de revisión contra:
 

  1. La resolución que determine la aplicación de alguna sanción, y
  2. Cuando la Universidad de Guadalajara no dé respuesta en un plazo de 180 días hábiles siguientes a la presentación de las solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios o en los plazos establecidos en la convocatoria.

Artículo 83. El recurso de revisión se interpondrá en el término de quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la resolución recurrida, o del vencimiento del plazo para responder a la solicitud correspondiente.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, sin que el interesado haya interpuesto el recurso, la resolución tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 84. El recurso se interpondrá, por escrito, dirigido a la Comisión de Revalidaciones, Títulos y Grados del H. Consejo General Universitario y se presentará en la Coordinación de Estudios Incorporados.

La instancia receptora del recurso deberá sellarlo o firmarlo de recibido y anotará la fecha y hora en que se presente y el número de anexos que se acompañen. En el mismo acto devolverá copia debidamente sellada o firmada al interesado.

Artículo 85. En el recurso deberá expresarse el nombre y domicilio del recurrente, así como los agravios que le causa la resolución recurrida, anexando los elementos de prueba que considere necesarios y las constancias que acrediten la personalidad del promovente.

En caso de incumplimiento de los requisitos antes señalados, la autoridad podrá declarar improcedente el recurso.

Artículo 86. Al interponerse el recurso podrán ofrecerse toda clase de pruebas, excepto la confesional, y acompañarse con los documentos relativos. Si se ofrecen pruebas que requieran desahogo, se abrirá un plazo no menor de cinco ni mayor de treinta días hábiles para tales efectos. La Comisión podrá allegarse los elementos de convicción adicionales que considere necesarios.

Artículo 87. La Comisión dictará resolución dentro de los treinta días hábiles siguientes, a partir de la fecha:
 

  1. Del acuerdo de admisión del recurso, cuando no se hubiesen ofrecido pruebas o las ofrecidas no requieran plazo especial de desahogo, o
  2. De la conclusión del desahogo de las pruebas o, en su caso, cuando haya transcurrido el plazo concedido para ello y no se hubieren desahogado.

Las resoluciones del recurso se notificarán a los interesados, o a sus representantes legales, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.
 


Artículo 88. Las instituciones que cuenten con reconocimiento de validez oficial de estudios cubrirán a la Universidad de Guadalajara los aranceles siguientes:

CONCEPTO MONTO
Reconocimiento de validez oficial de estudios. Este se cubrirá semestralmente conforme a la cantidad que resulte del porcentaje que en seguida se establece, respecto de los ingresos recaudados por concepto de cuotas de colegiatura.  

a) Escuelas por cooperación del nivel medio superior y superior:         5%

b) Escuelas del nivel medio superior:              15%

c) Escuelas del nivel superior:                         20%

Uso del nombre, escudo, lema y logotipos de la Universidad de Guadalajara, por tres años. El equivalente a cinco salarios mínimos mensuales, vigentes en la Zona Metropolitana de Guadalajara.
Solicitud de trámite de reconocimiento de validez oficial de estudios.  El equivalente a tres salarios mínimos mensual, vigente en la Zona Metropolitana de Guadalajara.
Visita de inspección, previo al dictamen de reconocimiento de validez oficial de estudios. El equivalente a un salario mínimo mensual, vigente en la Zona Metropolitana de Guadalajara.
Copia certificada por hoja, de documentos oficiales. El equivalente al 10% de un salario mínimo diario, vigente en la Zona Metropolitana de Guadalajara.

El pago de estos aranceles única y exclusivamente será con cargo a la institución particular, por lo que no deberán cobrarse cuotas adicionales por estos conceptos a sus alumnos.

Artículo 89. Los alumnos de las instituciones que cuenten con reconocimiento de validez oficial de estudios cubrirán por el servicio que se les otorgará directamente por la Universidad de Guadalajara, los aranceles siguientes:

     Descripción         Cuota
     Comprobantes de estudios, constancias y solicitudes diversas:        
1    Documentos certificados por hoja    $8.80
2    Constancia de estudios con calificaciones    $16.50
3    Constancia de conclusión del servicio social    $8.80
4    Derecho de expedición de título del nivel medio superior    $83.60
5    Derecho de expedición de título del nivel superior    $169.40
6    Elaboración de título    $301.40
7    Registro de títulos y grados ante la Dirección General de Profesiones(*)    $169.40
8    Certificado global para registro de título    $169.40
9    Formatos de solicitudes diversas (becas, bajas y devolución de documentos, revalidación, equivalencias y acreditación, condonaciones o aplazamiento de pagos)    $8.80
10    Solicitud de copia simple (por documento)    $8.80

        Revalidación, equivalencia o acreditación de estudios        
11    Cada curso o asignatura (nivel medio superior en IES Mexicanas)    $16.50
12    Cada curso o asignatura (nivel medio superior en IES Extranjeras)    $83.60
13    Cada curso o asignatura (licenciaturas en IES Mexicanas)    $34.10
14    Cada curso o asignatura (licenciaturas en IES Extranjeras)    $169.40
15    Cada curso o asignatura (posgrados en IES Mexicanas)    $125.40
16    Cada curso o asignatura (posgrados en IES Extranjeras)    $627.00
17    Cada curso o asignatura (nivel medio superior en escuelas con estudios incorporados a la UdeG)    $8.80
18    Cada curso o asignatura (nivel superior en escuelas con estudios incorporados a la UdeG)    $18.70
(*) No incluye las cuotas establecidas por la Ley Federal de Derechos.        

La actualización de los aranceles se realizará anualmente en forma automática, considerando para ello el valor que resulte menor de entre los registrados entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor y el salario mínimo mensual del Distrito Federal, en tanto el H. Consejo General Universitario no determine otra resolución.

Las instituciones que cuenten con reconocimiento de validez oficial de estudios, no deberán establecer cuotas por los servicios que directamente otorga la Universidad de Guadalajara a sus alumnos.
 


Artículo 90. Con objeto de mantener una constante actualización y capacitación profesional del personal académico, así como para asegurar niveles educativos similares a los de la Universidad de Guadalajara, las instituciones particulares podrán enviar periódicamente a su personal a los cursos de actualización y capacitación establecidos al efecto por la Universidad, cubriendo las cuotas determinadas para dichos servicios.

Artículo 91. El plantel educativo que requiera hacer un cambio de domicilio o de denominación deberá comunicarlo por escrito a la Coordinación de Estudios Incorporados para que se realicen las visitas de inspección y dictámenes de autorización correspondientes.

Artículo 92. Procede la cancelación o revocación del reconocimiento de validez oficial de estudios, y en consecuencia de la incorporación, independientemente de lo establecido en el capítulo XV del presente ordenamiento, por las siguientes causas:
 

  1. Cuando la Asamblea General de la institución particular con reconocimiento de validez oficial de estudios decida anticipadamente sobre la disolución de la asociación o cambie su objeto social, debiendo dar aviso con tres meses de anticipación a la fecha de clausura;
  2. Por haber concluido el término fijado para su duración, o
  3. Por haber sido disuelta la asociación o sociedad civil, por resolución judicial.

Artículo 93. Cuando una institución particular sea desincorporada, la Universidad a través de la Comisión de Revalidación de Estudios, Títulos y Grados del Consejo Universitario respectivo en forma conjunta con la Coordinación de Estudios Incorporados revisarán las condiciones de las demás instituciones con reconocimiento de validez oficial de estudios para determinar el plantel al que quedarán inscritos los alumnos, con el objeto de que no resulten afectados con la pérdida del ciclo escolar.

Las instituciones con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán aceptar a los alumnos que provengan de instituciones desincorporadas.

Artículo 94. La institución con reconocimiento de validez oficial de estudios deberá contemplar en su sistema disciplinario, hipótesis de infracciones que atenten contra la Universidad de Guadalajara, así como su correspondiente sanción.

De las sanciones que imponga la institución con reconocimiento de validez oficial de estudios, deberá informar a la Universidad de Guadalajara.

Artículo 95. La Universidad de Guadalajara no admitirá a alumnos que hayan sido expulsados de las instituciones con reconocimiento de validez oficial de estudios, por haber cometido infracciones en contra de la Universidad de Guadalajara.
 


Primero. El presente reglamento iniciará su vigencia treinta días naturales contados a partir de su publicación en la Gaceta Universitaria, previa aprobación por el H. Consejo General Universitario.

Segundo. Se abroga el Reglamento de Incorporación de Estudios a la Universidad de Guadalajara aprobado por el H. Consejo General Universitario mediante dictamen número 3044 en sesión de fecha 06 de marzo de 1992 y modificado mediante dictamen número 11645 de fecha 12 de agosto de 1993, así como todas aquellas disposiciones contrarias al presente reglamento.

Tercero. Los planteles que cuenten con reconocimiento de validez oficial de estudios de la Universidad de Guadalajara no se verán afectados por la entrada en vigor de este reglamento, pero deberán ajustarse a sus disposiciones en los plazos que establezca la Universidad de Guadalajara.

En caso de que deseen tramitar el reconocimiento de planes de estudios adicionales a los ya autorizados, deberán hacerlo con base en lo establecido por el presente reglamento.

Cuarto. En un plazo no mayor de seis meses, la Universidad revisará el total de las instituciones con reconocimiento de validez oficial de estudios, debiéndose presentar a través de la Comisión de Revalidación de Estudios, Títulos y Grados el informe correspondiente al H. Consejo General Universitario.

Si de la revisión se desprende que la institución particular no llena los requisitos establecidos en el reglamento respectivo, el Rector General dependiendo de las características del hecho podrá otorgar un plazo determinado para que se cumpla con los requisitos correspondientes.

Quinto. En un plazo no mayor de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento, deberá emitirse el manual de procedimientos correspondiente.

RESOLUTIVO AL DICTAMEN NO. 183 APROBADO POR EL H. CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO EN SESIÓN DEL 29 DE JUNIO DE 2004.

Segundo. Este dictamen entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Universitaria, previa aprobación del Consejo General Universitario.

Información sobre su aprobación y modificaciones:

•    Este Reglamento fue aprobado con Dictamen No. IV/2000/1239 por el H. Consejo General Universitario en sesión del 28 de octubre de 2000.
Publicado en la Gaceta Universitaria No. 183 de fecha 13 de noviembre de 2000.
 


•    Dictamen No. IV/2004/183 aprobado por el H. Consejo General Universitario en sesión de fecha 29 de junio de 2004.
Publicado en la Gaceta Universitaria No. 351 (Suplemento) de fecha 05 de julio de 2004.

Revisado: Oficina del Abogado General, julio de 2004.