La Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, establece en su artículo 80 que:
“Los Consejos de Escuela serán los órganos principales de gobierno de estas dependencias y se integrarán por:
I. El Director de la Escuela, como Presidente;
II. El Secretario de la Escuela, como Secretario de Actas y Acuerdos;
III. Seis representantes académicos de la Escuela, y
IV. Tres alumnos de la Escuela”
El Estatuto General de la Universidad de Guadalajara, prevé en su artículo 173 que:
“…Los Consejos de Escuela sesionarán válidamente en pleno o por comisiones, con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Podrán funcionar en pleno y por Comisiones, las cuales serán permanentes y especiales. Las Comisiones Permanentes serán las siguientes:
I. De Educación
II. De Normatividad
III. De Hacienda
IV. De Responsabilidades y Sanciones
Funcionarán con el carácter de Especiales aquellas que acuerde el Consejo de Escuela con las atribuciones y para los fines que se les asignen.
Para la elección de los representantes académicos y estudiantiles de los Consejos de Escuela se observará, en lo conducente, lo estipulado por los artículos 158, 159 y 160 del mismo estatuto.”
El Estatuto Orgánico del Sistema de Educación Media Superior, en su artículo 74 dice:
“La máxima autoridad colegiada de una escuela será el Consejo de Escuela, cuya definición y atribuciones se establecen en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica y en el artículo 173 del Estatuto General, debiendo integrarse cada año con sus titulares, cada uno de los cuales tendrá un suplente para sustituirlo en sus ausencias temporales o definitivas”.